La Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de protección y ordenó al Ministerio de Bienes Nacionales y la Delegación Presidencial de Ñuble dejar sin efecto la resolución emanada el 2 de julio del presente año, que ordenó la restitución administrativa de un inmueble fiscal habitado desde hace 40 años por una exfuncionaria del servicio público (auxiliar de Insuco), de 82 años, en virtud de una resolución de abril de 1986 del Ministerio de Educación Pública que autorizó a la mujer el uso gratuito de la vivienda ubicada en la comuna de Chillán, sin precisar la fecha de término de la autorización.
En fallo unánime, (causa rol 644-2026) la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Paulina Gallardo, Érica Pezoa y el fiscal judicial Solón Vigueras– acogió la acción cautelar al estimar que se ha infringido la “garantía del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución, que establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley”. “(…) de la normativa transcrita se desprende que efectivamente la Delegación Presidencial cuenta con facultades para solicitar la restitución de inmuebles ilegalmente
Fuente original: La Discusión
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